El testamento mancomunado aragonés: qué es, ventajas e inconvenientes

Una institución propia del Derecho aragonés que permite a dos personas ordenar su herencia en un mismo documento. Le explico cómo funciona y qué conviene tener en cuenta antes de firmarlo.

Por Pedro Gutiérrez, abogado colegiado nº 3.307 · · 7 min de lectura

El testamento mancomunado es una de las instituciones más características del Derecho civil aragonés. Permite que dos personas ordenen su sucesión en un mismo documento, algo que el Código Civil prohíbe expresamente (artículo 669) y que solo admiten algunos derechos forales. En Aragón lo regula el Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA), en sus artículos 406 y 417 a 422.

Qué es el testamento mancomunado

Es el acto, naturalmente revocable, por el que dos personas ordenan en un mismo instrumento, para después de su muerte, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos, con o sin liberalidades mutuas y disposiciones correspectivas (artículo 406.3 CDFA). En la práctica, es muy habitual entre matrimonios: cada uno dispone de sus bienes propios y de su parte en los comunes, a menudo nombrándose herederos el uno al otro y, después, a los hijos.

Quién puede otorgarlo

  • Dos aragoneses, sean o no cónyuges o parientes: un matrimonio, una pareja de hecho, dos hermanos o dos amigos (artículo 417.1 CDFA).
  • Un aragonés y otra persona que no lo sea, siempre que la ley personal de esta no se lo prohíba (artículo 417.2 CDFA).

«Aragonés» significa aquí tener vecindad civil aragonesa, que no es lo mismo que vivir en Aragón. Una persona puede vivir en Zaragoza y conservar la vecindad civil común, o vivir en Madrid y seguir siendo aragonesa. Conviene comprobarlo antes de ir al notario. El testamento puede otorgarse dentro o fuera de Aragón.

Formas de hacerlo

  • Abierto ante notario. Es la forma más habitual y segura: el notario asesora, redacta el testamento y lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Cerrado. Los testadores entregan al notario un sobre con el testamento ya escrito, que queda depositado en su archivo (artículo 410 CDFA).
  • Ológrafo. Escrito a mano por uno de los testadores, con la fecha, y con una declaración manuscrita del otro de que vale también como su testamento, firmado por ambos en todas las hojas (artículo 411 CDFA). Al morir el primero, hay que adverarlo y protocolizarlo ante notario.

Las disposiciones correspectivas: la clave

Son correspectivas las disposiciones patrimoniales de uno y otro testador cuya eficacia está recíprocamente condicionada por voluntad declarada de ambos: «yo dispongo esto porque tú dispones aquello» (artículo 420 CDFA). Por ejemplo, el marido deja su parte del piso a un hijo porque la mujer deja la suya a otro.

La correspectividad no se presume: tiene que constar en el testamento. Y tiene consecuencias importantes:

  • Si una disposición es nula o se anula, la correspectiva del otro queda totalmente sin efecto.
  • Si uno de los testadores la revoca en vida del otro, también cae la del otro.
  • Si uno de ellos, en vida de ambos, vende o dona el bien comprendido en una disposición correspectiva, la del otro queda sin efecto (artículo 422 CDFA).

Cómo se revoca o modifica

El testamento mancomunado es revocable (artículo 421 CDFA):

  • Los dos juntos pueden revocarlo o modificarlo en cualquier momento.
  • Cada uno por su cuenta puede cambiar sus disposiciones no correspectivas.
  • Las correspectivas solo puede cambiarlas uno de ellos en vida del otro, o después de su muerte si concurre alguna de las causas que permiten revocar unilateralmente un pacto sucesorio, salvo que el testamento diga otra cosa.

La revocación unilateral en vida del otro debe hacerse en testamento abierto ante notario. El otorgante informa al notario del testamento anterior y del domicilio del otro, y el notario le notifica en ocho días hábiles que se ha otorgado un nuevo testamento.

Qué pasa cuando fallece el primero

Se abre su sucesión y producen efecto las cláusulas que la regulan. Los interesados pueden pedir copia del testamento, pero sin las disposiciones que solo afectan a la herencia del superviviente (artículo 418 CDFA).

Si se nombraron herederos el uno al otro sin decir nada más, se aplican las reglas del «pacto al más viviente»: lo que quede de los bienes del primero al morir el segundo pasa a los herederos que se hubieran designado o, si no hay designación, a los parientes del primero llamados a su sucesión (artículo 419 CDFA). El superviviente puede disponer de sus bienes en vida, pero si dona bienes incluidos en una disposición correspectiva, el beneficiario perjudicado podrá reclamar su valor a su muerte (artículo 422 CDFA).

Ventajas e inconvenientes

Ventajas:

  • Un solo documento y un único otorgamiento ante notario para los dos.
  • Permite una planificación conjunta y coherente del patrimonio familiar, protegiendo al superviviente.
  • Las disposiciones correspectivas dan seguridad: ninguno puede cambiar lo pactado a espaldas del otro.

Inconvenientes:

  • Menos flexibilidad. Tras la muerte del primero, el superviviente queda en gran medida vinculado por las disposiciones correspectivas.
  • Puede plantear problemas si cambian las circunstancias: un divorcio, una nueva pareja o hijos de otra relación.
  • Si no se redacta con precisión qué disposiciones son correspectivas, pueden surgir dudas y conflictos entre los herederos.

Antes de decidir, conviene valorar también otras figuras aragonesas como el pacto sucesorio o la fiducia sucesoria, que permite dejar al cónyuge la decisión de cómo repartir la herencia entre los hijos. Recuerde además que en Aragón la legítima es colectiva: la mitad de la herencia debe ir a los descendientes, pero puede repartirse entre ellos como se quiera.

Si hay problemas con un testamento

Cuando un heredero sospecha que el testamento no refleja la voluntad real del fallecido, por ejemplo porque no tenía capacidad para otorgarlo, puede impugnarlo judicialmente.

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Le ayudo a elegir la fórmula que mejor encaja con su familia y su patrimonio, y a revisar el borrador antes de ir al notario.

Preguntas frecuentes

¿Pueden hacer testamento mancomunado dos personas que no están casadas?

Sí. El Código del Derecho Foral de Aragón permite testar de mancomún a dos aragoneses aunque no sean cónyuges ni parientes: una pareja de hecho, dos hermanos o dos amigos.

¿Puedo hacer testamento mancomunado si mi pareja no es aragonesa?

Sí, siempre que uno de los dos tenga vecindad civil aragonesa y la ley personal del otro no se lo prohíba. Lo que cuenta es la vecindad civil, no el lugar donde se vive, y el testamento puede otorgarse incluso fuera de Aragón.

¿Qué desventajas tiene el testamento mancomunado?

Si contiene disposiciones correspectivas, cambiarlo es más complicado: en vida del otro hay que hacerlo ante notario y con notificación, y tras su fallecimiento el superviviente queda en gran medida vinculado. Puede resultar poco flexible si cambian las circunstancias familiares.

¿Se puede revocar un testamento mancomunado?

Sí. Los dos juntos pueden revocarlo o modificarlo en cualquier momento. Cada uno puede cambiar por su cuenta sus disposiciones no correspectivas, y también las correspectivas en vida del otro, en testamento abierto ante notario, lo que deja sin efecto las correspectivas del otro.

¿Qué ocurre cuando fallece el primero de los testadores?

Se abre su sucesión y se aplican las disposiciones del testamento que la regulan. Los interesados pueden pedir copia, pero sin las cláusulas que solo afectan a la herencia del superviviente.

Artículo de información general, actualizado a 8 de noviembre de 2026. Cada caso necesita un estudio concreto: no tome decisiones sin consultarlo.