Abogado laboralista en Zaragoza

Defensa del trabajador frente a la empresa y frente al INSS: despidos, salarios, accidentes de trabajo e incapacidad permanente, incluidos los recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Despidos y sanciones

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar. Si le han despedido, pida cita cuanto antes.

  • Despido disciplinario u objetivo: estudio de la carta, de las causas alegadas y de la indemnización ofrecida.
  • Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Los periodos trabajados antes de febrero de 2012 se calculan a 45 días por año.
  • Despido nulo: cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas, como el embarazo. Supone la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir.
  • Sanciones, cambios de horario, de funciones o de centro de trabajo impuestos por la empresa.

Salarios y cantidades

Salarios impagados, horas extraordinarias, pluses, diferencias con el convenio o finiquitos mal calculados. Estas cantidades prescriben al año desde que debieron pagarse, así que conviene no dejarlas pasar.

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

  • Reconocimiento de que la baja o la incapacidad se deben a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, porque las prestaciones son mayores.
  • Recargo de prestaciones del 30 % al 50 % a cargo de la empresa cuando el accidente se debe a la falta de medidas de seguridad.
  • Indemnización por daños y perjuicios frente a la empresa y su aseguradora.

Incapacidad permanente

Los grados son parcial, total, absoluta y gran invalidez. Muchas solicitudes se deniegan en la vía administrativa y se ganan después en el juzgado, con los informes médicos adecuados.

  1. Solicitud al INSS y valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
  2. Si la resolución es desfavorable, reclamación previa en el plazo de 30 días.
  3. Demanda ante el Juzgado de lo Social de Zaragoza.
  4. Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón si la sentencia no es favorable.

Antes del juicio

En la mayoría de los asuntos laborales es obligatorio intentar antes una conciliación. Me encargo de presentar la papeleta, de acudir con usted al acto y de valorar si la oferta de la empresa le conviene.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si me entregan una carta de despido?

Fírmela solo como «recibí» o «no conforme», anote la fecha y pida cita. El plazo de 20 días hábiles para reclamar empieza a contar al día siguiente del despido.

¿Puedo reclamar si sigo trabajando en la empresa?

Sí. Las reclamaciones de salarios, de categoría o de condiciones de trabajo se pueden presentar sin que termine la relación laboral.

¿Me pueden denegar la incapacidad aunque tenga informes médicos?

Sí, y es frecuente. Por eso conviene preparar bien la demanda, con los informes que acrediten cómo afectan sus dolencias a su trabajo y, si hace falta, con una pericial médica.

¿Qué debo traer a la primera consulta?

Contrato, nóminas, la carta de despido o la resolución del INSS, informes médicos si se trata de una incapacidad y cualquier comunicación con la empresa.

Información general revisada en noviembre de 2026. Cada caso necesita un estudio concreto: no tome decisiones sin consultarlo.