Cuando una empresa o un autónomo no puede pagar sus deudas, actuar a tiempo marca la diferencia entre salvar el negocio o perderlo, y entre que el administrador responda o no con su patrimonio. Desde la reforma de la Ley 16/2022, el derecho concursal ofrece herramientas para cada fase de la crisis. Le ayudo a elegir la adecuada y le acompaño ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza.
Para empresas y autónomos con dificultades
Antes del concurso: negociación y reestructuración
Si la empresa todavía es viable pero tiene problemas de liquidez, se puede comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores. Durante tres meses, prorrogables, se suspende el deber de pedir el concurso y se protegen los bienes necesarios para la actividad mientras se negocia un plan de reestructuración: esperas, quitas o conversión de deuda, que el juez puede homologar incluso con la oposición de algunos acreedores.
El concurso de acreedores
Si la insolvencia ya es actual, el deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocerla. El concurso paraliza las ejecuciones, ordena el pago a los acreedores y termina con un convenio que permite continuar la actividad o con la liquidación, que puede incluir la venta de la empresa o de unidades productivas en funcionamiento.
El procedimiento especial para microempresas
Las empresas y los autónomos con menos de diez trabajadores y un volumen de negocio o un pasivo reducidos tramitan su insolvencia por un procedimiento especial, más rápido y barato, a través de una plataforma electrónica con formularios oficiales. Permite elegir entre un plan de continuación o una liquidación ágil, con o sin transmisión del negocio.
Concurso sin masa
Si la empresa no tiene bienes suficientes ni para pagar los gastos del procedimiento, el juez declara el concurso sin masa y lo concluye, salvo que los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo pidan el nombramiento de un administrador concursal para investigar posibles responsabilidades.
Para administradores de sociedades
La insolvencia puede tener consecuencias personales para el administrador:
- Responsabilidad por deudas sociales si, existiendo causa de disolución, no convoca la junta en dos meses ni solicita el concurso cuando procede (artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital).
- Calificación culpable del concurso, si la insolvencia se causó o agravó con dolo o culpa grave: inhabilitación y posible condena a cubrir el déficit.
- Derivación de responsabilidad tributaria por las deudas de la sociedad con Hacienda.
Revisar a tiempo la situación de la sociedad y documentar las decisiones es la mejor protección.
Para acreedores
- Comunicación y defensa de créditos ante la administración concursal, dentro del mes siguiente a la publicación del concurso en el BOE.
- Impugnación del inventario y de la lista de acreedores si su crédito no se ha reconocido o se ha clasificado mal.
- Solicitud de concurso necesario de un deudor que ha dejado de pagar de forma generalizada.
Para particulares
Si lo que necesita es cancelar sus deudas personales o las de su actividad como autónomo, la vía es la exoneración del pasivo insatisfecho. Encontrará toda la información en la página de la Ley de Segunda Oportunidad en Zaragoza.
Cómo trabajo
- Diagnóstico de la situación económica y de las opciones: negociación, reestructuración, concurso o microempresas.
- Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
- Preparación y presentación de la documentación ante el juzgado y relación con la administración concursal.
- Seguimiento directo de cada fase, con información clara de los plazos y los riesgos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo está obligada una empresa a pedir el concurso de acreedores?
El deudor debe solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer que no puede cumplir regularmente sus obligaciones (artículo 5 del texto refundido de la Ley Concursal). Ese plazo se puede suspender comunicando al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores.
¿Responde el administrador de las deudas de la sociedad?
Puede responder si no promovió la disolución o el concurso a tiempo (artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital) o si el concurso se califica como culpable, en cuyo caso el juez puede condenarle a cubrir total o parcialmente el déficit.
¿Qué es el procedimiento especial para microempresas?
Es un procedimiento concursal simplificado para empresas y autónomos con menos de diez trabajadores y un volumen de negocio o un pasivo reducidos. Se tramita a través de una plataforma electrónica con formularios oficiales, y permite continuar la actividad con un plan o liquidarla de forma ágil.
¿Qué es la comunicación de apertura de negociaciones (preconcurso)?
Es una comunicación al juzgado de que se está negociando con los acreedores un plan de reestructuración. Durante tres meses, prorrogables, suspende el deber de pedir el concurso y protege frente a ciertas ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad.
Soy acreedor y mi cliente ha entrado en concurso, ¿qué hago?
Debe comunicar su crédito a la administración concursal dentro del plazo de un mes desde la publicación del auto en el BOE, con los documentos que lo justifiquen. Si no lo hace en plazo, su crédito puede quedar relegado a subordinado.
Información general revisada en noviembre de 2026. Cada caso necesita un estudio concreto: no tome decisiones sin consultarlo.