El Expediente de Jurisdicción Voluntaria para la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

Soporte Legal y Normativo

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, incorporó, además de una importante modificación procedimental en la tramitación de los anteriormente “Procedimientos Judiciales de Incapacitación”, un cambio de terminología, utilizando denominaciones como “persona con discapacidad” y “medidas de apoyo al discapacitado” en vez de “incapaz”, “incapacidad” o “incapacitación”, o incluso desapareciendo de nuestro ordenamiento figuras como la tutela.

De esta manera, las anteriores causas de incapacidad fueron, a partir de la citada Ley 8/2021, sustituidas por la provisión de medidas de apoyo para que una persona que padece de una o varias discapacidades, pueda desenvolverse y desarrollar en condiciones óptimas su capacidad jurídica. Para ello, el espíritu de dicha norma lo que persigue es  “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” y fomentar “el respeto de su dignidad inherente”.

Esta nueva perspectiva determina que, como norma general, debe de prevalecer siempre el respeto a la voluntad y preferencias de la persona, ello a través de lo que la norma denomina “medidas de naturaleza voluntaria”.

Esta previsión encuentra su principal respaldo legal en el artículo 255 del Código Civil:

“Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.

Podrá también establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, el cual se prestará conforme a lo dispuesto en el artículo 249.

Asimismo, podrá prever las medidas u órganos de control que estime oportuno, las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.

El Notario autorizante comunicará de oficio y sin dilación el documento público que contenga las medidas de apoyo al Registro Civil para su constancia en el registro individual del otorgante.

Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias.”

 

Es decir, y como premisa, cualquier persona que prevea que en un futuro pueda precisar apoyos para el ejercicio de su capacidad, podrá -en escritura pública inscrita en el registro Civil – establecer las cláusulas que estime oportunas y, solamente,  si la autoridad judicial aprecia que estas medidas pueden serle insuficientes, podrá adoptar otras medidas supletorias o complementarias.

 

Por ello, el actual procedimiento judicial es siempre un procedimiento que tiene lugar ante la insuficiencia o inexistencia de otras medidas previstas voluntariamente por esa persona sobre la que se pretende adoptar medidas de apoyo, y siempre que estas nuevas medidas de apoyo sean necesarias y proporcionales.

Estas MEDIDAS DE APOYO adoptadas en sede judicial son:

  • la guarda de hecho como institución jurídica de apoyo, generalmente llevada a cabo por un familiar de la persona;
  • el defensor judicial, para cuando por ejemplo, exista algún tipo de conflicto de intereses entre las partes y
  • la curatela, institución que elimina cualquier otra como lo eran la “patria potestad prorrogada”, la “prodigalidad” y, sobre todo, la “tutela”, que quedará únicamente como instrumento en el supuesto de minoría de edad.

¿Cómo se desarrolla el Procedimiento para la adopción de estas medidas?

Desde el punto de vista procesal, tras la reforma operada por la citada Ley 8/2021, de 2 de junio, es el PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA el cauce procesal que se ha de seguir para proveer estas medidas de apoyo, siendo competente territorialmente “el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad. Si antes de la celebración de la comparecencia se produjera un cambio de la residencia habitual de la persona a que se refiera el expediente, se remitirán las actuaciones al Juzgado correspondiente en el estado en que se hallen.”

La legitimación activa para iniciar este Expediente de Jurisdicción Voluntaria la tienen:

  • El Ministerio Fiscal,
  • la propia persona con discapacidad,
  • su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y
  • sus descendientes, ascendientes o hermanos.
  • Además, “cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de dichos hechos respecto de cualquier persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. En ambos casos, este iniciará el presente expediente.”

La legitimación pasiva corresponde en exclusiva al presunto discapacitado, si bien debe de tenerse en cuenta que, conforme determina su Estatuto, Ministerio Fiscal velará a lo largo de todo el procedimiento por la salvaguarda de la voluntad, deseos, preferencias, y derechos de las personas con discapacidad que participen en dichos procesos.

TRAMITACIÓN

Tras la reforma legislativa llevada a cabo por la Ley 8/2021, la vía a seguir es la del procedimiento de jurisdicción voluntaria y, solamente cuando este expediente no pueda finalizarse (por oposición de la persona frente a la que se pretende adoptar las medidas de apoyo, del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado), se deberá reconducirá a los trámites del proceso contencioso.

1º.- El Expediente de Jurisdicción Voluntaria se inicia con la solicitud de provisión de medidas de apoyo, a la que se deberá de acompañar:

  • Documentos que acrediten la preceptiva necesidad de la adopción de medidas de apoyo.
  • Dictamen pericial de los profesionales especializados en los ámbitos social y sanitario, que aconsejen las medidas de apoyo idóneas para la persona con discapacidad.
  • Pruebas que se consideren pertinentes practicar en el acto de comparecencia.

2º.- Una vez admitida a trámite tal solicitud por el Letrado de la Administración de Justicia, este convocará a comparecencia al Ministerio fiscal, a la persona con discapacidad y, en su caso, a su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y a sus descendientes, ascendientes o hermanos.

3º.- En el Acto de la comparecencia, se practicarán las pruebas que hubieran sido propuestas y resulten admitidas y se oirá a las personas que hayan comparecido y manifiesten su voluntad de ser oídas.

En este sentido debe además de tenerse en cuenta que:

  • Cualquier interesado en tal expediente puede proponer en el plazo de cinco días desde la recepción de la citación a la comparecencia , aquellas diligencias de prueba que consideren necesario practicar y,
  • La autoridad judicial puede de oficio recabar el informe de la entidad pública que tenga encomendada la función de promoción de la autonomía y asistencia de la persona con discapacidad, o de una entidad de acción social habilitada como colaboradora de la Administración de Justicia, además de promover antes del acto de comparecencia, un dictamen pericial para informar sobre la situación de la persona y las alternativas existentes para obtener el apoyo que precisa
  • También es importante señalar que se puede acordar que la audiencia de la persona con discapacidad se practique en acto separado sin interferencias de otras personas, únicamente con la asistencia del Ministerio Fiscal.

Finalización del Expediente:

Si no ha existido oposición y con ello finalización del Expediente y apertura del procedimiento contencioso, el Expediente de Jurisdicción Voluntaria concluye a través de Auto. Esta resolución deberá de contener las medidas que se adopten, medidas serán revisables periódicamente en el plazo y forma que se establezca en el mismo auto.

 

En posteriores entradas analizaré, tanto la tramitación del Procedimiento Contencioso que se genera en el caso de oposición, como el contenido de las distintas medidas que se pueden adoptar en este Expediente de Jurisdicción Voluntaria, con especial detalle a la institución de la Curatela

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