¿Se cancelan las cargas anotadas posteriores a la hipoteca en el supuesto de adjudicación por dación en pago?

Tras una ejecución hipotecaria y una vez se haya enajenado el inmueble sobre el que ha recaído dicha ejecución, la regla general es que se procede mediante mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad a la cancelación de las cargas que en dicho Registro consten como posteriores a la hipoteca, ello salvo diversos supuestos que recoge la Ley y reglamento Hipotecaria (art.134, in fine de la Ley Hipotecaria; art.215 del Reglamento Hipotecario; art.107.12 de la Ley Hipotecaria y art.131 de la Ley Hipotecaria).Sin embargo, ¿qué ocurre cuando la transmisión del dominio sobre la finca lo es en virtud de…

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