Si en tu Comunidad de Propietarios se me ha estado cobrando una cuota con un porcentaje superior al que te corresponde según tu según coeficiente de participación, debes de realizar una serie de trámites para que se te corrija dicho error porcentual y, en lo sucesivo, los gastos que se te repercutan sean acordes a tu real coeficiente de participación
Debes de tener en cuenta que, en el caso de que tu legítima petición no sea atendida por la Comunidad de Propietarios, la única vía legal de la que dispondrás es la judicial.
Para ello deberás contactar con un abogado y procurador, cuya intervención es preceptiva, que serán quienes te asesoren, defiendan y representen en la demanda que deberá de interponerse contra la Comunidad de Propietarios.
Los plazos de impugnación de los acuerdos de la Comunidad de Propietarios, cuando el acuerdo es nulo por ser contrario a la Ley o a los Estatutos, es de 1 año desde que dicho acuerdo fue adoptado en la Junta.
Contacta con un Abogado que te asesore de todos los pasos que debes de dar y te informe de todos tus derechos