El Pacto Sucesorio aragonés a Favor de Contratante
A diferencia de lo previsto en el derecho común a través del Código Civil, en Aragón se puede ordenar la sucesión por medio de pactos, a través de los contratos sucesorios.Artículo 377 / Código del Derecho Foral de Aragón.Son válidos los pactos que sobre la propia sucesión se convengan en escritura pública, así como los que en relación con dicha sucesión otorguen otras personas en el mismo acto.Así, mientras que el testamento es siempre revocable, el contrato sucesorio vincula a las partes y sólo puede ser modificado con el acuerdo de todos los contratantes.Según el Artículo 380 del Código del Derecho Foral de Aragón, los…