Los derechos y obligaciones de usuarios y prestadores del servicio de estacionamiento de vehículos en aparcamientos públicos aparecen regulados en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre “Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos“.
Ámbito de Aplicación de la Ley 40/2002
Debemos de tener en cuenta que la ley excluye de su ámbito de aplicación los estacionamientos que se realicen en locales o recintos dependientes o accesorios de otras instalaciones, o que sean gratuitos, tales como las zonas de estacionamiento limitado (ORA/OTA…), los aparcamientos gratuitos como los de los hipermercados y centros lúdicos, mercados, talleres de reparación de vehículos y estacionamientos de comunidades de propietarios. Por el contrario, la norma sí afecta a los aparcamientos de los aeropuertos, estaciones de ferrocarril o puertos de navegación, en los que el cliente debe pagar un ticket. En definitiva, la ley es aplicable a los aparcamientos en los que “una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento“.
Obligaciones del titular del aparcamiento
a) Facilitar al usuario al que se permita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo.
b) Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, en todo caso, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo.
c) Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.
En todo caso, los accesorios no fijos y extraibles, como los teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre su restitución
d) Indicar de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, que podrá establecer libremente.
e) Disponer de formularios de reclamaciones.
No obstante y en relación a los accesorios depositados en el vehículo, la Ley prevé que los titulares de los aparcamientos que cuenten con un servicio especial para ello, podrán aceptar y responsabilizarse también de la restitución de accesorios distintos de los señalados en el primer párrafo del apartado c) anteriormente expuesto, así como de los efectos, objetos o enseres introducidos por el usuario en su vehículo, cuando:
- Hayan sido expresamente declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento y el responsable de éste acepte su custodia.
- El usuario observe las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen, incluida la del aparcamiento del vehículo o el depósito de los efectos, en la zona o lugar que estuviere habilitado al efecto para su vigilancia.
Obligaciones del usuario del aparcamiento
a) Abonar el precio fijado para el aparcamiento, antes de la retirada del vehículo.
b) Exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento o acreditar en caso de extravío su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo.
c) Declarar los accesorios especiales y enseres introducidos en el vehículo (es decir, los no fijos o extraibles); estacionar y depositarlos, en su caso, en los lugares y con las medidas indicadas al efecto, y observar las demás prevenciones establecidas para estos casos por el titular del aparcamiento.
d) Seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios.
Régimen de Responsabilidades
a) El titular del aparcamiento responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del vehículo, por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones previstas en la Ley.
b) Correlativamente, el usuario será responsable frente al empresario y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto.
c) El propietario del vehículo que no fuere su usuario responderá solidariamente de los daños y perjuicios causados por aquél, salvo cuando el aparcamiento se hubiere hecho con la entrega de las llaves del vehículo al responsable del aparcamiento.
d) El titular del aparcamiento tendrá, frente a cualesquiera personas, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento.
e) En relación con la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios contra el titular del aparcamiento, el usuario puede solicitar la mediación y el arbitraje de las Juntas Arbitrales de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.