LA AMORTIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE​

EL PROCEDIMIENTO NOTARIAL PARA LA RECLAMACIÓN DE CARGA CON CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EXTRAVIADO

No es una circunstancia extraña en el comercio internacional desarrollado a través del contrato de flete marítimo, que se produzcan situaciones imprevisibles y que, sin embargo, puedan generar inconvenientes a la hora de que dichas relaciones comerciales puedan llegar “a buen puerto”. Una de esas situaciones es la del extravío del documento de conocimiento de embarque o “Bill of Landing”. Cuando esto ocurre, se le ocasiona al consignatario -propietario de la mercancía que desea recoger del puerto-, un grave inconveniente ya que, sin dicho documento, el porteador, la naviera o el agente consignatario de la carga en puerto, se negarán a desprenderse de la carga.

El conocimiento de embarque es, por regulación legal, un título acreditativo de la titularidad de la carga, incluso negociable y endosable a terceros. Por ello, sin la posesión material del mismo, queda totalmente comprometida la acreditación de la titularidad de la carga. Cuando se da la pérdida o el extravío del conocimiento de embarque, las navieras tienen estandarizado un mecanismo por el que, liberándose de toda responsabilidad, aceptan la entrega de la carga al consignatario. Dicha liberación se lleva a cabo con las llamadas “Letters of Indemnity” o Cartas de Indemnidad, documentos que están siempre redactados bajo la perspectiva de exonerar de cualquier responsabilidad a los porteadores de la carga, estableciendo unos plazos y garantías casi siempre desorbitadas y trasladando todas las consecuencias a la parte que reclama la titularidad de la carga y que, sin embargo, no la acredita mediante el conocimiento de embarque. Si bien es cierto que las navieras deben establecer mecanismos que salvaguarden sus responsabilidades, desde la perspectiva del titular legítimo de la carga, estos mecanismos pueden llegar a ser abusivos y desproporcionados para los intereses de este último.

Aplicable a cualquier buque que se encuentre en aguas sobre las que España pueda ejercer su soberanía, la Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014 de 24 de julio, de Navegación Marítima) ha abordado y regulado un procedimiento que precisamente consigue salvaguardar la posición jurídica del consignatario/adquirente de la carga y que, por las circunstancias que sean, se ha visto desposeído del documento del conocimiento de embarque. Se trata del llamado procedimiento para la “Amortización del Conocimiento de Embarque”, regulado en los artículos 515 y ss bajo el epígrafe “Del expediente sobre extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque” y que, dando entrada a la intervención de la fe pública reconocida por nuestra legislación a la intervención notarial, se consigue suplir la inexistencia del Conocimiento de Embarque.

Mediante este expediente notarial, el notario competente, que es el del lugar en el que esté depositada la carga, inicia un procedimiento a instancias del consignatario, por el que se consigue que durante el mismo, la naviera o el agente en puerto en cuyo poder esté depositada la carga, no pueda disponer de la misma a favor de un tercero distinto de quien insta el expediente y, a su vez, mediante la publicación de edictos en el BOE, se consiga que por el transcurso de un mes sin que nadie comparezca a reclamar su titularidad, se pueda amortizar el conocimiento de embarque extraviado y darle legítima titularidad de la carga al consignatario que instó el expediente notarial.

Existe incluso la posibilidad, mediante el depósito ante el Notario de una caución equivalente al valor de la carga que se reclama, adelantar la entrega de la misma al consignatario, a expensas de que, transcurrido el citado plazo de un mes sin que nadie comparezca a reclamar su titularidad, pueda esa entrega devenir, en definitiva.

A través de este despacho, hemos intervenido en la preparación y tramitación y seguimiento de este tipo de expedientes notariales de amortización del conocimiento de embarque, siendo tan solo necesario para ello, recopilar copia de toda la documentación que describa la identidad de todas las partes intervinientes, la mercancía  y todos otros aquellos datos que le puedan servirle al notario para poder instar esta modalidad alternativa para la recuperación de una carga por parte de quien, siendo legítimo titular de la carga, no puede sin embargo, acreditarlo frente a la naviera mediante el conocimiento de embarque.

¿Qué copias de documentos deberemos remitir al notario competente?

Resultará imprescindible que el notario tenga acceso a la siguiente documentación que, lógicamente y debido a su extravío, deberemos de remitirle como copias:

  • Copia de todos los ejemplares del Conocimiento de Embarque
  • Copias de la Facturas Comerciales
  • Copias Listado de mercancías convenientemente identificado (Packing List)
  • Copias del Certificado para Exportación
  • Copia del Seguro Marítimo

¿Qué notario resulta competente para tramitar este expediente?

La competencia territorial viene determinada por el art. 516 de la Ley de Navegación Marítima, que atribuye la competencia al Notario del lugar de destino de la mercancía, fijado en el conocimiento de embarque

¿Qué partes deben estar completamente identificadas en esta tramitación?

Resulta imprescindible que el Notario tenga completa información acerca de todas las partes que han intervenido en el contrato marítimo. Así, deberán quedar identificadas y aportado su domicilio para notificaciones:

  • La Empresa Cargadora / Vendedora de la Carga
  • La Empresa Porteadora / Naviera
  • Identidad del Consignatario / Comprador de la Carga
  • La Empresa que actúe como Agente Consignatario del Buque o Representante de la Naviera en el Puerto

¿Es obligatorio que el consignatario que inste el expediente notarial preste caución?

No, no lo es, ello por cuanto el art. 517.2 de la Ley de Navegación Marítima establece esta caución como condición optativa para poder acceder, con antelación a que concluya en Expediente notarial, a la disponibilidad de la carga.

Así, el citado art. 517.2 establece que “El tenedor desposeído podrá realizar todos los actos tendentes a la conservación de su derecho. También podrá recibir mercancías del porteador una vez llegadas al lugar de destino, siempre que preste caución ante el notario por un importe equivalente al valor de las mercancías recibidas”.

 

¿Cuánto dura este procedimiento?

Debe en este aspecto tenerse en cuenta que la tramitación del expediente requiere el cumplimiento obligatorio de unos plazos, durante los cuales el notario autorizante debe darle la posibilidad a la naviera y al consignatario en puerto en cuyo poder se encuentre depositada la carga, de realizar alegaciones ante el Notario por el término de 10 días. Igualmente debe de tenerse en cuenta que el plazo fijado por la Ley para que los edictos estén publicados en el BOE es de 30 días.

Toda esta tramitación, lo cuál resulta importante para que el titular de la carga opte o no por prestar la caución que regula el art. 517.2 y disponer con antelación de la carga, viene aproximadamente a tener una duración de ente 2 – 3 meses. Aspecto que tendrá que necesariamente que valorarse, en tanto en cuanto, la carga depositada en puerto estará generando los correspondientes gastos por dicho depósito.

Modelo de Acta Notarial de Amortización de Conocimiento de Embarque

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