En ocasiones es necesario recurrir a los llamados grados de parentesco, sobre todo cuando de lo que se trata es de determinar la condición o no de llamados a la herencia en los supuestos de declaraciones de herederos abintestato, es decir, supuestos en los que una persona fallece sin haber otorgado testamento y por ello, sin haber distribuido sus bienes entre los herederos. Se hace entonces necesario determinar quiénes, en relación con el causante, pueden tener derechos en relación a la herencia y ello se realiza a través del proceso de exclusión de los parientes de grado más lejano en relación con los de grado más próximo.
Así, el parentesco se refiere a los vínculos entre miembros de una familia y de esta manera, podemos distinguir dos tipos de vínculos de parentesco:
- Por Consanguinidad: Vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común. (p.ej. los hijos son parientes consanguíneos en primer grado respecto de sus padres)
- Por Afinidad: También conocido como “parentesco político”, son vínculos que se forman a través del matrimonio y que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro (suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.). Los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro. Los consuegros y concuñados no son parientes, aunque se traten como familia.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado. La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral:
- Línea directa la forman una la serie de grados entre personas que descienden o ascienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos…).
- La línea colateral la constituyen la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos, tíos, sobrinos…)
Para determinar el grado de parentesco entre dos personas debemos contar por escalones hacia un tronco común