En la anterior entrada hicimos referencia a la manera de averiguar los grados de parentesco y la importancia que ello tenía en el derecho sucesorio. Voy ahora y en sucesivas entradas a intentar explicar con ejemplos prácticos cómo se distribuye la herencia en determinados supuestos, haciendo referencia únicamente al derecho común (Código Civil) y no a las especialidades que se recogen en las legislaciones forales
1º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada
A la muerte de Juan, sólo vive su hijo Luis y dos hijos (Marta y Pedro) de otro hijo premuerto (Roberto)
La Distribución de la herencia de Juan se realizará conforme al gráfico siguiente, en el que podemos ver un claro caso de Derecho de Representación
Artículo 924/ C.Civil. «Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.»
2º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada
Carlos deja abuelo paterno (Anastasio) y la hija (Blanca) de un abuelo premuerto (Felipe)
En este caso Blanca no hereda ya que el derecho de representación no tiene lugar en la línea recta ascendente
Artículo 925/ C. Civil «El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.»
3º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada
Celedonio deja un hermano (Lucas) y dos sobrinos (Jesús y Benito) de otro hermano premuerto
Este es el único caso en el que cabe el derecho de representación cuando hay línea colateral, ya que Celedonio y Esteban son hermanos (no lo habría si fueran primos).
Artículo 927/C. Civil «Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación si concurren con sus tíos. Pero, si concurren solos, heredarán por partes iguales.»
4º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada
Niceto deja un hermano (Marcelino) y el nieto (Ramón) de otro hermano premuerto (Norberto)
Conforme a lo explicado en el supuesto anterior, en éste lo heredaría todo Marcelino ya que Ramón (nieto de Norberto) no puede heredar por derecho de representación, ello sólo cabría si fuera hijo de Norberto, pero no siendo nieto (art. 927 del Código Civil)
5º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada
Enrique deja un primo (Miguel) y la hija (Felisa) de otro primo premuerto (Adolfo)
Felisa no hereda ya que entre primos no cabe el derecho de representación
6º.- Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Testada
Nicómedes otorgó testamento a favor de sus dos hermanos (Ángela y Ricardo). Ricardo falleció en 1982 dejando una hija (Laura). En 1983 fallece Nicómedes
Este es un caso de derecho de representación porque Ricardo no sobrevive a Nicómedes y es además un caso de representación testada por lo que Laura no adquirirá la parte hereditaria de correspondería a su padre, ya que en la representación testada no se admite la línea colateral, sólo la recta descendiente. Por ello lo heredará todo Ángela
7º.- Ejemplo de Derecho de Transmisión en la Sucesión Testada
Raquel falleció habiendo otorgado testamento a favor de sus dos primas (Ana y Elena). Elena murió 3 meses después sin haber aceptado ni repudiado la herencia y dejando como pariente más próximo a su madre (Juana)
En este caso existe Derecho de Transmisión ya que Elena muere después sin haber aceptado ni repudiado la herencia. Juana heredará siempre que acepte la herencia ya que tiene el llamado «ius delationis»
Artículo 1006/ C. Civil «Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía».
En siguiente entradas seguiré ofreciendo algún otro caso práctico que recuerdo, ello es importante, está referidos al derecho sucesorio regulado en el Código Civil (el llamado derecho común) y no a la regulación que se contiene en los diversos derechos forales