¿PUEDE SER ALGUIÉN DEUDOR DE BUENA FE Y TENER ANTECEDENTES PENALES A LOS EFECTOS DE LA SOLICITUD DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO?

La Buena Fe  del deudor es uno de los requisitos que la legislación (Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal) exige para que el deudor, persona física, pueda acogerse al procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad).

Determinadas conductas punibles destruyen la presunción de que todo quien se acoge a este procedimiento concursal, es un “deudor de buena fe” y así, el artículo 487.1 del TRLC establece que no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:

“1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito”.

 

Es decir, no se consideran de buena fe los deudores que hubiera cometido los delitos relacionados que cumplan estos requisitos:

  1. Que la pena señalada al delito cometido sea igual o superior a 3 años, es decir, estén dentro del elenco señalado en el Código penal como delitos graves o menos graves (artículos 13 y 33 del Código Penal).
  2. Que dentro de esa calificación, la pena impuesta sea privativa de libertad (aunque la pena haya sido sustituida o suspendida).
  3. No discrimina el precepto el grado de participación en el delito (autor, cómplice, encubridor o cooperador necesario)
  4. Que el delito cometido y sentenciado de manera firme sea alguno de los tipificados como:
    • Delitos Contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico (artículos 234 al 304 del Código Penal), donde se incluyen el hurto; el robo; la extorsión; el robo y hurto de uso de vehículos; la usurpación; la defraudación (que abarca los delitos de estafa, la administración desleal, la apropiación indebida y la defraudación de fluido eléctrico y análogas); la frustración de la ejecución, la insolvencia punible; la alteración de precios en concursos y subastas públicas; los daños; los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores; la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural; los delitos societarios y la receptación y el blanqueo de capitales.
    • Falsedad Documental, (artículos 390 a 399 del Código Penal) donde se incluyen Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles; Falsificación de documentos privados; Falsificación de certificados; Falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos al efectivo.
    • Delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, (artículos 305 a 310 bis del Código Penal), referidos al fraude fiscal; defraudación a los presupuestos de la Unión Europea ; defraudación a la seguridad social; fraude de subvenciones; fraude a los presupuestos de la Unión Europea e Incumplimiento y falsedad contables
    • Delitos contra los Derechos de los Trabajadores, (artículos 311 a 318 del Código Penal), e incluye la Imposición de condiciones ilegales en el trabajo; el tráfico ilegal de mano de obra; el Delito de favorecimiento a la migración ilegal; la Discriminación laboral; los delitos Contra el derecho de huelga y la libertad sindical; Contra la seguridad y salud de los trabajadores y los de la Seguridad Social
  5. Que al tiempo de solicitarse la exoneración del pasivo no se hubieran extinguido la responsabilidad criminal o no se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito

Quedan por lo tanto al margen, y por lo tanto se consideraban de buena fe, aquellos deudores que habían cometido otra clase de delitos, incluso más reprobables que los enumerados (homicidio, delitos contra la libertad sexual, entre otros) y ello porque la buena fe a la que la Ley Concursal quiere hacer referencia, no es la que describe el código civil (art.7.1).

¿Cómo debe el deudor acreditar la buena fe requerida?: 

Mediante su Certificado de Antecedentes Penales (documento que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos).

Pero debe de tenerse en cuenta que la Ley excluye del beneficio de exoneración, no solamente a quienes no hayan extinguido su responsabilidad criminal, también a los que no hayan satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito y ello incluye, tanto las penas de carácter pecuniario como la responsabilidad civil derivada del delito. Esto último, en mi opinión debería de ser valorable por el Juzgado encargado de decidir sobre la Exoneración del Pasivo, y ello por cuanto no hay que olvidar que este tipo de responsabilidades civiles no quedan extinguidas por el reconocimiento de la exoneración, sino que la víctima o perjudicado por el delito conserva sus derechos y acciones de responsabilidad civil en relación a las cantidades impagadas, promoviendo incluso durante el concurso, las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de sus créditos (artículo 490 del TRLC).

Otra circunstancia que debe de tenerse en cuenta es que el hecho de que el procedimiento penal esté aún pendiente, no excluye la posibilidad de acudir al procedimiento de exoneración. Si la condena que a la postre resultara, fuera condenatoria y por pena privativa de libertad, se podría instar la revocación de la exoneración (art. 493.1.3º del TRLC), siempre y cuando esa revocación se solicitara dentro de los 3 años siguientes desde el reconocimiento judicial y concesión de la exoneración, bien con liquidación, bien exoneración provisional si existe aprobado un plan de pagos.

Deja una respuesta