Hago referencia a una Sentencia dictada por los Juzgados de Zaragoza en un procedimiento en el que intervine y en el que se acuerda privar al padre de la patria potestad y régimen de visitas por incumplimiento y completa desatención del padre respecto de su hijo menor, a quién no ve desde hace más de 5 años. Se valora también su total falta de contribución al mantenimiento del menor, quedando constatado el incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la autoridad familiar, como son velar por el hijo menor, visitarlo y relacionarse con él, aunque vivan separados.
Más que un poder, actualmente se configura como una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los progenitores y que están en función de la protección, educación y formación integral de los hijos cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial. Se concibe así como un derecho-deber o como un “derecho función” (STS 31-12-96,11-10-91), que puede, en determinados casos, y por causa de esta concepción, restringirse o suspenderse, e incluso cabe privarse de la misma por ministerio de la ley, cuando sus titulares, por unas u otras razones, no asumen las funciones inherentes a ella o las ejercen con desacierto y perjuicio para sus hijos